21 octubre 2013

CÁMARA APROBÓ BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

Por 65 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 9118) que otorga a funcionarios del Poder Judicial una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios.


Cámara de Diputados
La iniciativa surgió de un acuerdo entre el Gobierno y las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial, que busca mejorar las condiciones de egreso de aquellos que a la fecha tienen las edades para acogerse a retiro, así como posibilitar el egreso de los trabajadores que no se acogieron a la ley N° 20.286, cuyo vencimiento ocurrió el 31 de diciembre de 2008, aún cuando cumplían con las condiciones que dicha norma legal establecía, suscribieron el plan de retiro. Esto permitirá agilizar la carrera dentro del Poder Judicial.

Bonificación por retiro voluntario

El texto legal otorga una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible, que para estos efectos se considerará con un límite máximo de 90 UF, por cada año de servicio, con un máximo de once meses.


Podrán acceder a este beneficio quienes tengan 10 años de servicios en algunas de las entidades beneficiadas por esta ley, entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de 2014, que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos de planta o a contrata hasta el 31 de marzo de 2015.

El personal beneficiado deberá pertenecer a los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario y en el caso del personal a contrata, ser asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados. Adicionalmente, están incorporados el personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Para efectos administrativos se establece que la decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos debe comunicarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley y el retiro efectivo podrá fijarse hasta el 31 de marzo de 2015.

El máximo de cupos será de 450, distribuidos entre 2013 y 2015, y se podrán traspasar al año siguiente los que no hayan sido utilizados en el periodo anterior. Se fijan también criterios de selección en caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles. Se integrarán preferentemente en el listado de seleccionados del año siguiente, las funcionarias y funcionarios, que cumpliendo con los requisitos, no queden seleccionados por falta de cupos en el año elegido.

Bonificación adicional para afiliados al Sistema de AFP

Los funcionarios y funcionarias que perciban esta bonificación por retiro , que estén afiliados a las AFP's por un período mínimo de 10 años, percibirán una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 UF.

Facultades especiales al Presidente de la Corte Suprema

En el proyecto además se incorpora un procedimiento especial para hacer factible la incorporación a los beneficios de esta ley, a aquellos funcionarios que no se acogieron a las disposiciones del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.286, vencido el 31 de diciembre de 2008, restándose aún cuando tenían los requisitos requeridos y a la fecha, se mantienen en servicio.

Este personal tenía cumplidas las edades, 65 años en el caso de los hombres y 60 en el de las mujeres, antes 1° de enero de 2009, por lo que no se encuentran insertos en las normas descritas anteriormente.

Sin embargo, se les abre el acceso a los beneficios de esta ley, mediante un procedimiento especial, en el cual se faculta al Presidente de la Corte Suprema para solicitarles la renuncia considerando un listado que se elaborará previamente y se preparará con consulta a las Asociaciones de Funcionarios. Esta facultad está acotada a 100 funcionarios y se podrá usar hasta el 1 de julio de 2014, respecto del personal inscrito en el listado a que se hizo referencia.

Los funcionarios y funcionarias a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a dicha facultad, tendrán derecho a los beneficios que se otorgan por los artículos 1° y 5° de esta ley, cumpliendo con los requisitos respectivos.

De la norma anterior se excluye al personal del escalafón Primario por lo cual, quienes integran este escalafón y exceden las edades indicadas en el primer párrafo de esta síntesis, no pueden beneficiarse de esta ley. Adicionalmente cabe considerar que este escalafón no han sido incorporado a planes de retiro voluntarios anteriores, por lo cual se incluye la norma especial que se señala a continuación.

Así, tomando en consideración lo señalado, en el sentido que el escalafón primario no ha tenido opciones anteriores respecto de planes retiro voluntario, se propone que quienes antes del 1° de enero de 2009 hubieren cumplido hasta 65 años de edad si son mujeres, y hasta 70 años si son hombres, podrán presentar la renuncia voluntaria a sus cargos hasta 30 de junio de 2014 y percibir los beneficios que establece la presente ley, siempre que cumplan con las condiciones exigidas para su percepción.
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