06 enero 2014

Competencia de tribunales y accidentes laborales: piden concentrar causas en Juzgados de Letras del Trabajo

Los senadores Allende y Muñoz Aburto ingresaron al Congreso una propuesta que también persigue extender el principio de solidaridad en los régimen de sub-contratación.


Senado
Son millones las causas que llegan a los Tribunales de Justicia relacionadas con la Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. Muchas de ellas se concentran en distintos juzgados, lo que dificulta su tramitación.

Considerando aquello, los senadores Isabel Allende y Pedro Muñoz Aburto presentaron una moción que amplía la competencia de la jurisdicción laboral en estos casos, y concilia el estatuto de responsabilidad extracontractual en régimen de subcontratación.

La iniciativa al haber sido ingresada recientemente, fue derivada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, instancia que deberá analizar las ideas matrices y emitir un informe que luego será revisado por la Sala.


JUZGADO COMPETENTE

Los autores de la propuesta explican que los Juzgados de Letras del Trabajo carecen de competencia para conocer de las demandas presentadas por personas distintas del trabajador a quienes un accidente del trabajo o enfermedad profesional ha causado daño.

En estos casos, denuncian, que la familia de un trabajador fallecido en un accidente del trabajo –por ejemplo-  debe “demandar ante la jurisdicción ordinaria civil, la que desconoce los elementos propios de la relación laboral y cuyos procedimientos son largos y, por regla general, costosos”.

Así los senadores manifiestan que “no resulta consistente que ante un mismo hecho generador de responsabilidad -accidente del trabajo o enfermedad profesional- exista más de una jurisdicción competente”. Así abogan  para que todas las causas sean concentradas en los Juzgados de Letras del Trabajo, independiente de quién haya presentado la denuncia.

SUBCONTRATACIÓN

También la moción profundiza en el llamado régimen de subcontratación. En este caso indica que “para que el trabajador pueda hacer valer sus derechos contra la empresa principal o contratista, en su caso, debe obligatoriamente demandar a su empleador directo”.

“De no existir demanda en contra del empleador directo, las cuestiones entre el trabajador y la empresa principal y/o contratista, en su caso, serían de competencia de la jurisdicción ordinaria civil”, describe la iniciativa.

Así los legisladores insisten en modificar aquello, estableciendo que todas las cuestiones que se susciten entre quienes intervienen en régimen, de subcontratación serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.

También el proyecto de ley busca que la empresa principal o contratista ponga en conocimiento del empleador directo la existencia de la demanda, de manera que se comprometa a responder subsidiariamente de la acción interpuesta por el trabajador. Así el principio de solidaridad se amplía a este tipo de relación contractual.
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