30 julio 2015

Gremios de la Salud firmaron acuerdo de incentivo al retiro

Santiago, 28 de julio de 2015.- Los trabajadores agrupados en los gremios CONFENATS, FENTESS, CONFEDERACIÓN FENATS NACIONAL, FENPRUSS, CONFEDERACIÓN FENATS UNITARIA y FENFUSSAP, firmaron con el Ministerio de Salud un protocolo de incentivo al retiro vigente por un período de 10 años.
La Ministra de Salud, Carmen Castillo, destacó este acuerdo afirmando que “nos permite avanzar hacia un proyecto de Ley que posibilitará que quienes jubilan puedan contar con un apoyo económico para su retiro”.
La Subsecretaria de Redes Asistenciales, Angélica Verdugo, detalló que “este acuerdo tiene algunas novedades en relación a beneficios anteriores, pues incorpora un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 meses. También una bonificación adicional para todos los estamentos por igual, de 560 UF, y un bono de permanencia y de antigüedad”. 

El Protocolo, añadió, constituye “un acuerdo histórico, construido como propuesta con el conjunto de representantes de las distintas organizaciones de trabajadores estatutarios. Tenemos que encargarnos rápidamente de redactar el proyecto de ley, de tal manera que se pueda cumplir con este compromiso”. 

El Presidente de la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (CONFENATS), Víctor Domingo Silva, afirmó que “estamos trabajando de una buena forma con el Ministerio y esperamos que cuando llegue firmado este protocolo con Hacienda, el proyecto salga pronto del Congreso”.  

En tanto, la Presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), Gabriela Farías, valoró “la disposición del gobierno de avanzar, de reconocer que las condiciones de retiro de nuestra gente en este momento no son las mejores, y que con este acuerdo vamos a mejorarlas y a dignificar y reconocer los años de trayectoria de nuestras compañeras y compañeros”.









Puntos de acuerdo

Bonificaciones:
  • Bonificación por Retiro Voluntario: Equivalente a 1 mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados en alguno de los organismos de la cobertura con un máximo de 11 meses.
  • Bonificación Adicional: Equivalente a la suma de 560 UF igual para todos los estamentos.
  • Bono por trabajo Pesado: Equivalente a 10 UF con un tope de 100 UF, para funcionarios afectos a DL 3.500 del año 1980.
  • Bono de Permanencia: Equivalente a 5 UF por cada año de servicio, por sobre los 20 años con un máximo de 100 UF. Para los estamentos Profesionales, Directivos y Fiscalizadores de la planta titulares y contrata o que reciban la asignación profesional del artículo tercero DL N°479 de 1974.
  • Bono de Antigüedad: Equivalente a 10 UF por cada año de servicio, por sobre los 30 años de servicio, con un tope de 100 UF.
Cobertura:
  • La cobertura es para los trabajadores que entre el 1 de julio del 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres; y 65 si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los cuatro meses siguientes de cumplida las edades respectivas. No obstante las mujeres podrán hacer uso del beneficio entre los 60 y 65 años.
  • Aquellos trabajadores que hayan cumplido las edades al 30 de junio del año 2014 y que hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los cuatro meses desde la publicación de la ley.
  • Trabajadores que hubieran cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez entre el 1 de julio del 2014 y la fecha de publicación de la ley, y que en dicho periodo hubieran cumplido las edades correspondientes, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley.
  • Todos aquellos funcionarios que entre el 1 de julio del año 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el DL 3.500 del año 1980, siempre que en dicho periodo hayan cumplido la edad exigida para impetrar el beneficio.
Otros:
  • El personal beneficiario de esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al Bono de la Ley N°20.305 conjuntamente con la postulación a la bonificación por retiro voluntario. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establecerá esta nueva ley.
  • Los funcionarios afiliados al IPS y AFP podrán rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación en los casos y situaciones del articulo N°68 bis del DL 3.500 del año 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempo computable.
  • Se establecerán, cuando sea procedente, los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios, de acuerdo a las normas generales que rijan en materias de sucesión por causa de muert
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5 comentarios

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