Estimados Socias y Socios de APROTEC
Junto con saludarles, les hacemos llegar el protocolo de acuerdo que se desea firmar entre la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, el Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH) y las Federaciones de Académicos (FAUECH) y Federación de Profesionales (FENAPTUECH) para dar inicio a una nueva ley de incentivo al retiro que busca mejorar las condiciones de jubilación de Profesionales y Académicos hasta el año 2024. Cabe señalar que este ha sido un trabajo arduo de muchas reuniones en donde hemos tratado de llegar a acuerdos por mas de un año de la cual APROTEC a participado activamente en conjunto con nuestra Federación de Profesionales (FENAPTUECH) de la cual somos parte y en donde nuestro Presidente el Sr. Boris Barrera Vega es su Vice-Presidente.
Sin embargo ante la propuesta de protocolo de incentivo al retiro para profesionales, académicos y directivos de Universidades estatales, que conocemos por intermedio del CUECH, APROTEC informa que si bien el proyecto posee el espíritu de subsanar la pérdida por el daño previsional sufrido, no satisface las demandas de los profesionales que representamos, ya que pone en riesgo la posibilidad de que un grupo importante no acceda al beneficio adicional propuesto, debido a los bajos cupos que establece.
1.- Beneficiarios y vigencia
1.1.-Personal académico, directivo y profesional de las universidades del
Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de
la ley N° 20.374, que se encuentre
afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980 y que cumplan
las edades según lo que se indica a continuación:
a.- Personal académico y directivo que entre el 1 de enero de 2012 y hasta
el 31 de diciembre del año 2024, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad los hombres y 60 años de edad , las
mujeres. También, accederá dicho personal que al 31 de
diciembre de 2011 haya tenido cumplidas las edades antes indicadas.
b.- El personal profesional que entre el 1
de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del año 2024, hayan cumplido o cumplan hombres, 65 años y las mujeres, 60 años de
edad. También, accederá dicho personal al 31 de diciembre de 2014 hayan tenido cumplidas las edades antes indicadas.
1.2.- El personal académico, directivo y profesional de las universidades del
Estado que obtenga una pensión de invalidez del DL N° 3.500 o cesan en el cargo por
declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2024
y cumplen los requisitos que se establecen.
2.- Beneficios
2.1.-
Bonificación adicional: Tendrán derecho a percibir, por una sola vez una bonificación adicional, los trabajadores contenidos en el punto 1 del
presente protocolo. La
bonificación adicional ascenderá a los montos que se señalan, según las condiciones que en cada caso
se indican:
a.- Directivos y Profesionales:
Monto bonificación
adicional : 935 UF para quienes tengan 10 o más años de servicios continuos prestados en las
Universidades del Estado a la fecha de inicio
del respectivo
período de postulación.
b.- Académicos: El monto de la
bonificación adicional dependerá de los años de servicio prestados:
b.1.- Monto bonificación adicional :
935 UF para quienes tengan 10 y menos de 15 años
de servicios continuos prestados en las Universidades del Estado a la fecha de inicio del respectivo
período de postulación.
b.2
- Monto bonificación adicional: 950 UF para quienes tengan 15 o más años de servicios continuosprestados en las
Universidades del Estado a la fecha de inicio del respectivo
período de postulación.
Los
montos antes señalados están referidos a una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma
proporcional si ésta fuere inferior. Si el personal está contratado por una
jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas
cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación
adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales.
La UF se considerará a la fecha del cese de
funciones en su cargo. La bonificación adicional será de cargo fiscal.
La
bonificación adicional no será imponible, ni constituirá renta para
ningún efecto legal y no estará afecta a descuento alguno.
La
bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora en al mes
siguiente de la fecha del cese de funciones.
Para efectos
de acceder a esta bonificación adicional, no se podrán contabilizar los mismos
años de servicios que ya hayan sido contabilizados para percibir otros
beneficios asociados al retiro voluntario. Asimismo, esta bonificación
adicional será incompatible con otros bonos al retiro, tales como los otorgados
por la ley N° 20.807 o los artículos 1°
y 4° de la ley N° 20.374.
Sólo es compatible con la bonificación
compensatoria del artículo 9° de la ley 20.374; el bono post laboral y el
desahucio, cuando procedan.
2.2 Bonificación
del artículo 9° de la ley N° 20.374
Las
universidades estatales podrán otorgar en forma excepcional el beneficio
compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez,
al personal académico, directivo y profesional de planta o a contrata que
tuvieran más de 65 años de edad y 180 días a la fecha de publicación de la ley,
siempre que presenten su renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes
a dicha publicación, cuando sólo tengan derecho a este beneficio.
También
se facultará a las universidades estatales para otorgar el beneficio
compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez,
al personal académico, directivo y profesional, de planta o a contrata que
tuvieran más de 65 años de edad y 180 días, con anterioridad al primer proceso
de postulación a la bonificación adicional, cuando tenga derecho a dicho
beneficio.
3. Cupos
El plan de retiro durante
su vigencia se otorgará hasta por un máximo de 3.250 cupos, para académicos y
directivos y hasta 710 cupos para profesionales, a los cuales podrán acceder
cualquiera de las coberturas señaladas en el punto 1 del presente protocolo.
Dichos cupos anualmente serán los siguientes:
Año
|
Académicos
y directivos
|
Profesionales
(no académicos)
|
2016
|
300
|
70
|
2017
|
300
|
70
|
2018
|
500
|
120
|
2019
|
450
|
120
|
2020
|
400
|
70
|
2021
|
400
|
70
|
2022
|
300
|
70
|
2023
|
300
|
60
|
2024
|
300
|
60
|
TOTAL
|
3.250
|
710
|
Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en
los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no
sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año
inmediatamente siguiente.
Los postulantes que cumpliendo los
requisitos no alcanzaren alguno de los cupos anuales que se definan para el
período respectivo, mantendrán vigente su postulación para los procesos
siguientes, sin necesidad de volver a postular, manteniendo los beneficios que
le correspondan a la época de su postulación y se aplicará lo señalado en el
5.2. En este caso, se facultará a las universidades estatales para
otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N°
20.374 al personal académico, directivo y profesional, de planta o a contrata,
siempre que tengan derecho a ella.
4. Requisitos
para la Bonificación Adicional
Los requisitos para la bonificación adicional de
acuerdo a cada una de las coberturas contenidas en el numeral 1, serán las
siguientes:
Beneficiarios punto 1.1
a)
Percibir
el beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374.
b)
Encontrarse
afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de
1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.
c)
Servir
sus cargos en calidad de planta o a contrata.
d) Haber prestado servicios
en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a 10 años al
inicio del respectivo periodo de postulación, continuos o discontinuos, en las
universidades del Estado.
e)
Cumplir
las edades según se indican en las letras a) y b) del punto 1.1 de este
protocolo.
Con
todo, las mujeres podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de
edad, bajo las condiciones generales establecidas
f)
Presentar
la renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos que se señalarán en el
punto 5.
Los rectores de las universidades del Estado que sean
elegidos por periodos fijos, que cumplan todos los requisitos durante la
vigencia del plan de retiro, podrán fijar el plazo de su retiro al término del
periodo de su nombramiento.
Beneficiarios punto 1.2
Los funcionarios académicos, directivos y
profesionales que obtengan
pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o cesen en sus
funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible
con el desempeño del cargo, deberán cumplir los siguientes requisitos para
acceder a la bonificación adicional:
- Obtener pensión de invalidez que establece el
decreto ley Nº3.500, de 1980, o cesar en sus funciones por declaración de
vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo,
entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2024.
b. Cumplir
65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, dentro de los tres años
siguientes a la obtención de pensión de invalidez o declaración de vacancia,
pero en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2024. En caso de no cumplir
con este requisito durante la vigencia del plan, podrá acceder si tiene 30 o
más años de servicios a la fecha de cese de funciones, en cualquier calidad
jurídica, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre del
año anterior al cese de funciones por las causales antes
indicadas, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño
continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata a la fecha del cese;
- Ser afiliado al sistema de pensiones establecido
en el DL N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en él.
- Servir cargos en calidad de planta o a contrata.
- Los funcionarios antes señalados podrán postular
a la bonificación adicional, una vez cumplida las edades para pensionarse
por vejez, o al cese de funciones si tienen 30 o más años de servicios de
acuerdo a lo señalado en el literal b) anterior, debiendo postular en los
plazos que fije el reglamento.
La bonificación adicional se pagará por la universidad
del Estado empleadora, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto
administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se
considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último
día del mes anterior a su pago.
Las Universidades Estatales estarán facultadas para
otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, al
personal académico, directivo y profesional de planta o a contrata que perciba
la bonificación adicional por cumplir los requisitos en los casos de invalidez
antes señalado. Para este efecto, el
número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la
diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo
9° de la ley antes señalada, si hubiere renunciado voluntariamente y 6 meses.
5. Plazos de postulación y procedimientos generales
5.1 Mediante reglamento se definirán los plazos de
postulación para los cupos de la bonificación adicional, mecanismos para
solicitar los recursos fiscales y demás normas necesarias para aplicar la
presente ley.
5.2 Las instituciones empleadoras deberán remitir las
postulaciones de cada año y sus antecedentes al Ministerio de Educación en los
plazos y forma que indique el reglamento.
Mediante una o más resoluciones exentas del Ministerio de Educación,
visadas por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de los
cupos anuales entre las universidades estatales en forma proporcional al número
de postulaciones válidas para cada estamento.
De exceder el número de postulantes por universidad a los cupos anuales otorgados, éstas los asignarán según el siguiente orden de prioridad: En primer término, aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, considerados al inicio del periodo de postulación fijado en el reglamento. En igualdad de condiciones de edad se desempatará según los años de servicio en la universidad empleadora y luego en todas las universidades estatales. Si persiste la igualdad, se aplicará el mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Si luego de aplicados todos estos criterios, se mantiene la igualdad, decidirá la máxima autoridad de la universidad respectiva.
La institución empleadora deberá dictar para cada
proceso de postulación que disponga el reglamento una resolución que deberá contener el listado de todos
los postulantes que cumplen los requisitos. Además, dicha resolución contendrá
la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho
año. Una
vez dictada la resolución, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su dictación, la institución deberá notificar mediante correo electrónico, por carta certificada a la dirección que indicó el funcionario al postular o personalmente a cada uno de los funcionarios que participaron en el proceso.
vez dictada la resolución, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su dictación, la institución deberá notificar mediante correo electrónico, por carta certificada a la dirección que indicó el funcionario al postular o personalmente a cada uno de los funcionarios que participaron en el proceso.
Los postulantes que cumplan los requisitos
pero no sean priorizados por falta de cupos
en un año, pasarán
a integrar en
forma preferente el
listado de seleccionados del
proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva
postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su
postulación. Una vez que ellos sean
incorporados a la nómina de beneficiarios de los cupos, si quedaren cupos
disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten
seleccionados.
5.3. Quienes no postulen dentro de los plazos que
establece el reglamento o no renuncien dentro de los plazos indicados, se
entiende que renuncian al beneficio del presente protocolo.
5.4 En los casos de los beneficiarios y beneficiarias del punto 1.1 de este
protocolo, de quedar seleccionados para los cupos del año respectivo, deberán
hacer efectiva su renuncia dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de
los 65 años de edad o dentro de los 90 días siguientes a la notificación de
asignación de cupo si esta fecha fuere posterior a aquella.
Con todo, tratándose de las mujeres que hayan
postulado antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean beneficiarias de
un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 180 días
siguientes a la notificación que le asigna el cupo. Si no hiciere efectiva su
renuncia dentro de dicho plazo, perderán el cupo pudiendo postular en los
períodos siguientes hasta a aquel que le corresponda postular a los 65 años de
edad.
La fecha de retiro definitivo se producirá sólo cuando
la universidad empleadora ponga a su disposición la totalidad del beneficio
compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 que les corresponda.
En el caso que un funcionario o funcionaria
beneficiario de un cupo se desistiere de él, éste se reasignará por la
universidad de acuerdo al orden de la resolución a que se refiere el numeral
5.2.
5.5 El personal que se acoja a los beneficios deberá
renunciar a todos los cargos y el total de horas que sirva, en los plazos antes
señalados. El personal que se desempeñe en más de una universidad del Estado,
deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que
tenga en los distintos empleadores.
5.6 Las mujeres que cumplan con los requisitos para
acogerse al plan de retiro, podrán postular a los beneficios del mismo desde
que cumplan 60 años hasta los 65 años de edad, bajo las condiciones generales
antes indicadas. Cumplidos los 65 años, se le aplicarán las normas generales
antes descritas.
6.- Recontrataciones
6.1.- Los
académicos que accedan a los beneficios del incentivo al retiro sólo podrán ser
recontratados bajo algunas de las siguientes condiciones excluyentes:
a) Sólo para
ejercer como máximo 12 horas de docencia
o
b) Para
ejercer como máximo 22 horas de investigación, o
c) Para
ejercer como máximo 22 horas, de las cuales hasta 12 horas podrán ser de
docencia de post grado y el resto para investigación.
Con todo,
dichas contrataciones sólo podrán efectuarse hasta que el referido personal
cumpla 70 años de edad en el caso de la letra a) y de 75 años de edad en el caso
de las letras b) y c).
6.2.-Respecto
de las recontrataciones para ejercer exclusivamente 12 horas de docencia (punto
6.1 letra a)
a.- Sólo
podrán ser recontratados quienes cumplan los siguientes requisitos alternativos:
i.- Ser académicos de la más alta jerarquía o,
ii.- Ser académicos
de la segunda más alta jerarquía que tengan el grado de doctor, siempre que se hayan desempeñado con jornadas
semanales de 44 horas durante a lo menos, 10 años de servicios continuos o
discontinuos en la Universidad en la cual cesó en funciones acogiéndose a los
beneficios del plan de retiro, o
iii.- Los
médicos y odontólogos con estudios sistemáticos, siempre que hayan ejercido, a
lo menos, 10 años como docentes en la
Universidad en la cual cesó en funciones acogiéndose a los beneficios del plan
de retiro, y acrediten estudios sistemáticos en las disciplinas que imparten
como docentes. El número de horas máximas a recontratar no podrá ser superior
al 50% de la jornada laboral que desempeñaba en la Universidad y en ningún caso
superior a 12 horas semanales.
b.- Procedimiento
para recontratación docentes:
Cada Rector recepcionará
la solicitud de las Facultades de las respectivas Universidades cuando
requieran recontratar al personal señalado en la letra a) anterior, ya sea a
contrata o sobre la base de honorarios. El Rector remitirá dichas solicitudes
manifestado su opinión, a la Comisión de Evaluación o Jerarquización Académica
Superior de la universidad, para que certifiquen cada una de las condiciones
exigidas. El Rector, excepcionalmente y previa aprobación del órgano colegiado
superior de la universidad existente en cada plantel, sólo podrá recontratar a
quienes tengan una certificación favorable, según las disponibilidades
presupuestarias de la universidad.
En caso que
haya más de una Comisión de Evaluación o Jerarquización en una universidad, se
conformará una Comisión Superior para estos efectos, con integrantes de cada una de ellas, elegidos por sus pares.
Las
recontrataciones podrán efectuarse en universidades distintas a las de
desempeño al momento del retiro, en cuyo caso se aplicará el mismo
procedimiento antes descrito. La evaluación la hará la Comisión de Evaluación o
Jerarquización de la universidad solicitante. Para tales efectos, la
universidad empleadora en que el funcionario cesó en el cargo, deberá remitir
todos los antecedentes relativos al desempeño y calificación del académico.
c.- Anualmente,
las Universidades deberán informar al Ministerio de Educación los académicos
que reciban esta calificación y sean recontratados.
d.- Estos
contratos podrán ser renovados anualmente, previa evaluación del cumplimiento
de su contrato y hasta que el académico cumpla los 70 años de edad.
6.3.- Respecto
de las recontrataciones para ejercer labores sólo de investigación o de docencia
de post grado e investigación con un máximo de 22 horas ( punto 6.1 letras b) y
c))
a.- Sólo
podrán ser recontratados el personal calificado como académico de excelencia.
b.-
Procedimiento para recontratación:
b.1.- El
Rector estará facultado para que excepcionalmente y previa aprobación del
órgano colegiado superior de la universidad existente en cada plantel pueda
contratar, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, a quienes habiendo
percibido los beneficios del plan de retiro sean calificados como Académicos de
Excelencia.
b.2- Para
efectuar tal calificación, cada universidad estatal deberá dictar un reglamento
que regule el procedimiento respectivo.
b.3.- Con
todo, dicha calificación deberá sujetarse a los siguientes criterios:
i) Sólo podrá
acceder a ella el personal académico de la más alta jerarquía.
ii) Deberá ser
efectuada por la Comisión de Evaluación del Desempeño o de Jerarquización
Académica existente en la universidad. En caso que haya más de una Comisión de
Evaluación o Jerarquización en una universidad, se conformará una Comisión
Superior para estos efectos, con integrantes
de cada una de ellas, elegidos por sus pares.
c.- Anualmente,
las Universidades deberán informar al Ministerio de Educación los académicos
que reciban esta calificación y sean recontratados.
d.- Estos contratos podrán ser renovados,
previa evaluación anual de desempeño y hasta que el académico cumpla los 75
años de edad.
7. Inhabilidades e Incompatibilidades
La bonificación
adicional será incompatible con toda indemnización que por concepto de término
de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al
personal académico, directivo o
profesional, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley N°
20.305, la bonificación compensatoria del artículo 9° de la ley N° 20.374 y del
eventual desahucio que pudiere corresponderle de acuerdo al artículo 13
transitorio del Estatuto Administrativo.
El personal académico, directivo o
profesional que cese en
su empleo por aplicación del presente plan de retiro no podrá ser nombrado ni
contratado, ya sea a contrata o sobre la base a honorarios, en cualquier
institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años
siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente,
devuelva la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de
fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables vigente a la
fecha del reingreso.
Quienes sean beneficiados por
este plan de retiro no podrán utilizar los mismos años de servicios para
acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al
retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren
considerado para otros incentivos al retiro.
Aquellos funcionarios que
habiendo percibido los beneficios de este plan de retiro puedan ser
recontratados no podrán obtener un nuevo beneficio por retiro por dicho período
cualquiera sea su origen o financiamiento.
8. Bono
Post Laboral
Los funcionarios académico,
directivo o profesional de las universidades del Estado que postulen en los
plazos establecidos en el punto 5, a los beneficios del presente plan de
retiro, tendrán derecho a presentar en el mismo plazo, la solicitud para
acceder al bono previsto en la ley N° 20.305. Para tal efecto, se
considerarán los plazos y edades establecidos en el punto 5, sin que sean
aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos
2º, Nº 5, y 3° de la ley Nº 20.305.
9. Heredabilidad
En
el reglamento de la ley de incentivo al retiro se establecerán, los
procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional
cuando sea procedente. Si el funcionario o
funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la
bonificación adicional y antes de percibirla, siempre que le corresponda y
cumpla con los requisitos establecidos en la ley para acceder a la misma, será
transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a
que se refiere el numeral 3 y al procedimiento que se establezca al respecto
por el reglamento
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