18 agosto 2016

“Propuesta de indicaciones al Proyecto de Ley de Reforma a la Educación Superior de Chile” FENAPTUECH 2016

El día de ayer Miércoles 17 de Agosto de 2016 FENAPTUECH encabezada por nuestra Presidenta Sra. Betsy Saavedra juntos a los dirigentes Ramon Ávila (USACH) y Zaida Espinoza (U de Chile) expusieron ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, nuestras propuesta de indicaciones al Proyecto de Ley de Reforma a la Educación Superior de Chile. Destacamos la brillante exposición de nuestra Presidenta y su preparación del tema en discusión.


Les detallamos las principales indicaciones que como FENAPTUECH expusimos a la comisión de Educación de la Cámara de Diputados:
CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO


Es necesario plantear la educación como un derecho humano y social, tanto en la Constitución política de la República como el proyecto de ley.

La  educación superior tiene una categoría distinta a los otros niveles de la educación, por lo cual, amerita la creación de un Ministerio de Educación Superior y no una Subsecretaría.

Es pertinente una Ley orgánica de Universidades nacionales que establezca una política y una institucionalidad para  el sector público y privado.

Dicha institucionalidad debe establecer un Consejo Nacional de Universidades con participación triestamental y una Oficina de Planificación del sector universitario.

Se necesita definir el concepto de calidad de la educación superior. Actualmente es el cumplimiento de indicadores de resultado que promueven la competencia individual entre las personas y entre las instituciones (democracia y política de recursos humanos).

Las Universidades estatales deben contar con sistemas adicionales de selección (programas especiales), no sólo con un sistema  único de admisión, y administrado por las propias Universidades.

Faltan lineamientos para una política sobre ciencia y tecnología y para una política sobre postgrado.

El marco regulatorio que establece para las instituciones de educación superior estatal es insuficiente.


INSTITUCIONALIDAD ACTUAL
Estatutos orgánicos de las Universidades obsoletos:
  • No establecen principios orientadores.
  • Establecen forma de gobierno universitario que no separa las facultades normativas, ejecutivas y fiscalizadoras.
  • Concentran el poder en una minoría de académicos.
  • Órganos colegiados superiores con carácter consultivo y asesor.
  • Participación de estamentos administrativo y estudiantil sin derecho a voto en órganos colegiados en la mayoría de las Universidades.
  • Rol fiscalizador interno débil y dependiente de las autoridades unipersonales (Contraloría universitaria y fiscales) .
Rol insuficiente de la Contraloría Gral. De la República:
  • No tiene potestad sancionatoria.
  • Fundaciones y entidades privadas relacionadas fuera del control.
Incumplimiento del estatuto administrativo:
“Los empleos a contrata* durarán, como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo Ministerio de la Ley … El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al 20% del total de los cargos de la planta de personal de ésta” (Art. 10  DFL 29, Estatuto Administrativo).

Consecuencia de la actual institucionalidad
  • Mal entendimiento del concepto de autonomía universitaria.
  • Delitos económicos (USACH, UVA).
  • Sobresueldos.
  • Subcontrato  y “subcontrato encubierto”.
  • Acoso laboral y sexual.
  • Judicialización de problemas laborales. 
  • Hostigamiento sindical – gremial. 
  • Falta de una política de recursos humanos.
  • Funcionarios desmoralizados e indefensos
INDICACIONES SOLICITADAS A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DE LA CÁMARA DIPUTADOS

Artículo 141: Respecto a la misión de las instituciones de educación superior estatal, se confunde el concepto de misión con las funciones que deben cumplir las instituciones de educación superior.
Proponemos:
Ø Incorporar en la misión: “contribuir al desarrollo productivo y tecnológico del país, a una sociedad más inclusiva y a la formación de ciudadanos críticos con capacidad de aportar a los cambios que el país necesita”.
Ø Agregar la “Extensión” como  función de las instituciones estatales.

Artículo 142: Respecto a lo que deben cumplir estas instituciones. 

Proponemos:
Ø  Definir los principios  que deben regir a las instituciones de educación superior estatales, entre ellos los siguientes:
Democracia: integrantes de la comunidad universitaria son “ciudadanos de la república del conocimiento” (Palabras del Rector Aldo Valle en Seminario "Desafíos de la reforma a la educación superior: Gobierno Universitario", 17 de junio de 2016).

Compromiso con el trabajo digno:  las instituciones estatales velarán por la existencia de figuras contractuales que no precaricen a sus trabajadores.
Artículo 144: Respecto a que las instituciones de educación superior queden exentas de trámite de toma de razón de parte de la Contraloría General de la República en dos materias.
Proponemos:
Ø  Eliminar dicho artículo o precisar que la exención del trámite de toma de razón se producirá para contrataciones de personal a honorarios que no superen $1.000.000 mensuales y contratos por compras que no superen 20 UTM mensuales.
Artículo 145: Respecto a que el personal se exima del trámite de toma de razón de Contraloría Gral. de la República para cometidos funcionarios y comisiones de servicios.
Proponemos:
Ø  Aplicarlo sólo para cometidos funcionarios.
Artículo 147: Respecto a que estas instituciones se eximan de las disposiciones de la ley 19.886, de “Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios”:
Proponemos:

Ø  Eliminar dicho artículo.
Artículo 150: Respecto a la elección de los Rectores, considerar antecedentes históricos y proyectos democráticos de nuevos estatutos orgánicos (UTE, UPLA y propuesta de estatuto de la Universidad de Aysén presentada por ex Rectora Roxana Pey):
Proponemos:
ØEliminar “la elección de Rector o Rectora se realizará de conformidad a la ley N° 19.305”.

ØAgregar "la elección de Rectores y autoridades unipersonales se realizará con participación triestamental, garantizando un piso mínimo de un 15% para cada estamento.
Artículo 153: Respecto a la composición del Consejo Directivo, considerar antecedentes históricos y proyectos democráticos de nuevos estatutos orgánicos (UTE, UPLA y propuesta de estatuto de la Universidad de Aysén presentada por ex Rectora Roxana Pey):
Proponemos:
Ø  Establecer participación triestamental garantizando un piso de garantizando un piso mínimo de un 15% para cada estamento y la participación de representantes del Gobierno en una proporción no superior a un 25%.
Ø  Eliminar  “el Rector o Rectora, quien lo presidirá”.
Ø  Agregar “será presidido por uno de sus miembros elegidos democráticamente”.
Propuesta de artículo nuevo: Lineamientos para una política de recursos humanos en las instituciones de educación superior estatales. 
Proponemos:
Ø  Existirá una política de recursos humanos común y un reglamento general para el estamento académico y para el estamento administrativo de las Universidades del Estado, en los cuales se establecerán las normas que regirán para el ingreso, evaluación, capacitación, desarrollo, promoción y retiro del personal.
Ø  Por su condición de institución pública comprometida con los derechos sociales de los ciudadanos del país, las Universidades del Estado no aplicarán figuras contractuales que precaricen las condiciones laborales de sus trabajadores, velando siempre por la estabilidad de éstos y el derecho a un sistema de previsión social. 
Ø  Quienes cumplan funciones por más de tres años en condición de honorarios, subcontrato y/o contrato a través de entidades relacionadas, y verifiquen los requisitos de ingreso que establece el estatuto administrativo, se entenderá que realizan funciones de carácter permanente y deberán ser traspasados a la planta.
Ø  Existirá un sistema de indemnización por años de servicios para quienes se desempeñen en condición de contrata.
Ø  Todo funcionario que tenga título profesional tendrá derecho a percibir una asignación por dicho título.
Propuesta de artículo nuevo: Fiscalización de las Universidades estatales.
Proponemos:

Ø  Existirá un Contralor Universitario elegido mediante el Sistema de Alta Dirección Pública
Ø  Su elección y remoción será independiente del Rector y de las autoridades unipersonales.
Ø  Su dependencia será del máximo órgano colegiado superior.
Fuente: FENAPTUECH 2016
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9 comentarios

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