Tribunal de segunda instancia rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de una determinación de la Superintendencia de Pensiones, que multó a la AFP Planvital por infracciones a la normativa en cotizaciones de afiliados.
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La infracción responde a la “falta a normas claras y precisas en la acreditación de las cotizaciones previsionales de sus afiliados pagadas electrónicamente”, según destaca el fallo del tribunal.
Los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada ratificaron la sanción que aplicó una multa de 400 UF (unidades de fomento) a la AFP, en noviembre pasado.
“Habiéndose acreditado el incumplimiento y establecida la pérdida de rentabilidad, argumenta que la reclamante no controvirtió los fundamentos de los cargos que motivaron los procedimientos administrativos, precisando que fue la SP la que efectivamente detectó las irregularidades en la administración de la recaudación y acreditaciones de las cotizaciones.
En relación a la caducidad refiere la extemporaneidad de la cotización que conlleva enterar un monto adicional, es decir, no se encuentra cumplida sino al momento de enterar la rentabilidad que originó la cotización”, dice el fallo.
La infracción responde a “falta a normas claras y precisas en la acreditación de las cotizaciones previsionales de sus afiliados pagadas electrónicamente, en forma tardía todo lo cual conllevó a que un grupo de afiliados dejaron de percibir durante siete años la rentabilidad consecuencial de sus fondos de pensiones; concordante, dicho perjuicio -tampoco discutido- fue compensado por la Reclamante como secuela directa de las fiscalizaciones ordenadas por la Superintendencia. La situación fáctica citada implica una obligación de la AFP que se traduce en cuanto no cumplió con un deber esencial”, agrega el documento.
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