16 junio 2014

Corte Suprema se distancia de fallos "pro empresa" en materia laboral

La Cuarta Sala de la Corte Suprema volvió a interpretar las normas usando el principio "pro operario", en lo que se considera un giro de hasta 180 grados en los criterios judiciales: indemnización por despidos, derechos de empleados públicos y cotizaciones previsionales en caso de honorarios, entre otros. 


lasegunda.com
En cinco meses, la sala de la Corte Suprema que resuelve materias laborales dio un giro en 180 grados, generando decenas de fallos en que las interpretaciones pro empresariado que primaron durante los cinco años en que el ministro Patricio Valdés Aldunate fue su presidente fueron borradas de plano luego que, a principios de año, éste emigrara a la sala civil.

Los abogados que defienden a los trabajadores están felices. Los de los empleadores, preocupados. Más aún, porque a la nueva conformación de la Cuarta Sala que empezó a regir en marzo de este año, y que es la que ha dictado las resoluciones más proclives a los trabajadores en esta materia, desde la semana pasada se sumó como ministro titular el juez Carlos Cerda, de cuya mano ya se tiene noticia por la forma en que resolvía estas materias en la Corte de Apelaciones de Santiago.


Los que sustentan esta mirada en los tribunales hablan optimistamente de "una reconstrucción del derecho laboral".

Desde la defensa de los empresarios, en cambio, un abogado comenta: "Y quién lo creería, la ministra Gloria Ana Chevesich es la que ronca: su postura, que comenzó como único voto de minoría, ha hecho eco en los demás jueces. Es lo mismo que pasó antes, cuando Valdés comenzó a integrar la sala, pero completamente al revés. Uno ve una cuestión moralista, de corregir lo que hizo este ministro".

Las materias falladas por la Cuarta Sala en estos últimos meses son diversas, algunas discutidas por décadas, otras bastante novedosas. Varias de ellas están recogidas en fallos de "unificación de jurisprudencia", un tipo de recurso exclusivo para temas laborales que llama a equívocos, pues la justicia chilena falla caso a caso y lo que se resuelva por esta vía no es obligatorio para jueces de otra instancia en casos futuros.

Aun así, estas resoluciones del máximo tribunal, especialmente por la unanimidad que han concitado entre los supremos, al menos hacen prever que esos criterios son los que se aplicarán en el máximo tribunal en el futuro próximo, de no existir un cambio radical en la composición de la sala, cuyos ministros titulares hoy son Gloria Ana Chevesich, Ricardo Blanco, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda.

Derechos para los funcionarios públicos

La unificación de jurisprudencia que más se cita entre los laboralistas para retratar esta nueva mirada que se asentó en la Suprema es el fallo que abre la puerta a los funcionarios públicos para que recurran de tutela laboral a los tribunales del Trabajo, ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte de los empleadores (como la intimidad, la libertad de expresión o la honra).

En la era Valdés, esta posibilidad estuvo restringida al mundo privado, pero en abril de este año la Cuarta Sala amplió su aplicación en un caso que involucraba a un trabajador despedido por la Cenabast. Se alegó vulneración a la garantía de no discriminación directa por razones sindicales y se solicitó la reincorporación. De la Corte de Apelaciones de Santiago, el caso venía malo para el trabajador. Allí se había estimado que él estaba sometido a un esquema especial (estatuto administrativo), pero los cuatro ministros titulares de la Suprema (el otro era un abogado integrante que fue voto disidente) fallaron que "la administración del Estado no es ajena al compromiso de velar porque los derechos fundamentales de los funcionarios sean respetados". Promovió una interpretación "que permita integrar las normas del Código del Trabajo que estén orientadas a hacer posible, en los hechos, el ejercicio de tales derechos".

Movilización y colación se suman

Entre los abogados laboralistas también se cita un fallo de enero pasado en que se vuelve a una tendencia antigua y se reconoce expresamente que las asignaciones por movilización y colación deben ser consideradas para realizar el cálculo de las indemnizaciones por años de servicio en casos de despido.

El conflicto que llegó a la Suprema tocaba a un profesor despedido de un colegio por llegar frecuentemente tarde a trabajar, según señaló el empleador.

Pese a que la resolución fue dividida, dos de los tres ministros que votaron así -Chevesich y Blanco- son los únicos que continúan integrando la sala. Los dos disidentes fueron abogados integrantes.

Se prevé que con los ministros titulares de ahora este criterio quede asentado, contrastando con aquel impulsado por el ministro Valdés y secundado por la anterior integración: se sostenía que movilización y colación no debían sumarse al sueldo base para calcular las indemnizaciones, lo que incluso hizo cambiar la orientación que antiguamente tenía la Dirección del Trabajo para resolver estos asuntos.

Cotizaciones para empleado que facturaba

La mano de los nuevos jueces de la sala laboral se aprecia también en un fallo dictado en abril de este año en favor del actor Álvaro Espinoza, quien demandó a TVN tras su despido y ganó en primera instancia y en la Corte de Apelaciones. En ambos fallos, se había reconocido una relación laboral, pese a que a Espinoza se le pagaba contra factura a través de una sociedad que él había creado (a petición de la empresa, según se acreditó ante la justicia), y se condenó al canal de televisión a cancelar todas las cotizaciones que debió haber pagado en favor del actor desde el primer momento que él se incorporó al área dramática, en 1999.

TVN recurrió a la Corte Suprema para "unificar jurisprudencia", invocando fallos anteriores del máximo tribunal que, en una tesis impulsada por el ministro Valdés, establecían que si no había contrato y la relación laboral era declarada por los tribunales, sólo a partir de ese momento (para adelante) se hacían exigibles las cotizaciones.

La Suprema no aplicó esa interpretación. Y tampoco aquella doctrina también incorporada por Valdés de que si un empleador y un empleado pactaban un tipo de relación, por ejemplo, a honorarios, los tribunales debían respetar ese acuerdo. Ni aquella -llevada a la sala laboral por Valdés, igualmente- de que el empleador sólo pagaba cotizaciones adeudadas cuando se las había descontado al empleado y no las había enterado en los fondos respectivos.

Accidentados subcontratados

En medio de varios fallos con nuevos criterios, el abogado analista de temas laborales, Ivo Skoknic, destaca también uno dictado recién el martes de esta semana en un caso conocido por la Suprema antes de la incorporación de Cerda y en el que los ministros Blanco, Chevesich, Aránguiz y Muñoz acogieron una solicitud de unificación de jurisprudencia para definir qué tipo de responsabilidad tiene la empresa mandante si un trabajador de una contratista tiene un accidente laboral.

La respuesta de la Corte, al unísono, fue: toda. Basándose en normas que obligan a las empresas que subcontratan a otras a asegurarse de que las condiciones se seguridad sean las correctas para evitar accidentes, para los ministros ambas son "solidariamente responsables". Es decir, igualmente responsables. Y no sólo en forma "subsidiaria", que ocurre cuando, por ejemplo, una no puede pagar y la otra lo hace por ella, o entre las dos pagan los costos.

La nueva sala laboral de la Corte Suprema llegó a esa conclusión interpretando normas, pero sobre todo valiéndose de un principio que, ya se sabe, estará presente de ahora en adelante en ese tribunal: el "pro operario". La referida sentencia enuncia este deber, sosteniendo que es él el que permite a los jueces darles sentido a las disposiciones y "posibilita la integración de las normas que regulan una misma materia". Todo un cambio, en cosa de meses.
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