La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, junto al ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre, y el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, promulgó esta mañana la ley que establece una bonificación adicional por retiro al personal no académico de universidades estatales, y faculta a estas instituciones para conceder otros beneficios transitorios.
En el marco de esta promulgación, la Mandataria destacó que de este modo “contribuimos a la revalorización de la educación pública, de su historia, de su trayectoria y de sus liderazgos”.
En este sentido, reafirmó “la voluntad de tener un trato preferente con las universidades estatales, donde prevalezca una relación virtuosa entre su legado y su rol institucional a la vanguardia del desarrollo moderno” y explicó que es por este motivo que el gobierno está concentrando su energía en el establecimiento de un sistema de educación superior estatal, a través de la creación de dos nuevas universidades estatales en las regiones de O’Higgins y Aysén y 15 Centros de Formación Técnica públicos a lo largo de todo el país.
“Queremos garantizar una educación superior pública y de primera calidad, íntimamente ligada con el desarrollo productivo, artístico y académico de las regiones”, manifestó la Jefa de Estado.
Este incentivo al retiro se reactivó como una demanda de la mesa del sector público el año 2014, momento en que se aceleró su tramitación. La Ley también considera una bonificación especial para los funcionarios no académicos que hayan obtenido pensión por invalidez o declaración de vacancia por enfermedad.
El beneficio contempla una bonificación de hasta 395 UF por retiro voluntario y se concede junto con la bonificación al retiro que otorga cada universidad estatal.
Tendrán derecho a la bonificación los hombres que han cumplido 65 años y las mujeres que tengan 60 años al 31 de diciembre de 2011, sin haber accedido a ningún beneficio por retiro voluntario. También tendrán derecho a la bonificación ex funcionarios no académicos que hayan renunciado voluntariamente y quienes se hayan pensionado por invalidez o que hayan cesado en sus actividades por declaración de vacancia por salud, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la publicación de esta ley. Asimismo, contempla al personal no académico de planta o a contrata, que tenía edad de pensionarse al 31 de diciembre de 2011 y que por diferentes razones no accedieron a ningún beneficio por retiro. Tendrán un plazo de 90 días hábiles para postular al beneficio.
Fuente: MIDEDUC
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