En Santiago, a 3 de marzo de 2017, se suscribe el siguiente Protocolo sobre el plan de incentivo al retiro que beneficiará al personal académico, directivo y profesional de las Universidades del Estado, entre el Gobierno, representado por la Ministra de Educación, Sra. Adriana Delpiano Puelma, y el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, Sr. Jorge Rodríguez Cabello; y el Consorcio de Universidades del Estado, representado por su Presidente y Rector de la Universidad de Chile, Sr. Ennio Vivaldi Véjar y el Secretario de la Corporación y Rector de la Universidad de Santiago de Chile, Sr. Juan Manuel Zolezzi Cid. Asimismo, concurren con su firma el representante de la Federación Nacional de Académicos de Universidades del Estado de Chile, Sr Carlos Gómez Díaz, y de la Federación Nacional de Profesionales y Técnicos de las Universidades del Estado, Sra. Betsy Saavedra. En cuanto al plan de incentivo al retiro que beneficiará al personal académico, directivo y profesional, se acuerda lo siguiente:
1. Beneficiarios y vigencia
1.1. Personal académico, directivo y profesional de las Universidades del Estado que perciba
el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N"20.374, que se encuentre afiliado
al sistema de pensiones del decreto ley N"3.500 de 1980 y que cumplan las edades
según lo que se indica a continuación:
a. Personal académico y directivo que entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de
diciembre del año 2024, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, los hombres,
y 60 años de edad, las mujeres. También, accederá dicho personal que al 31 de
diciembre de 2011 haya tenido cumplidas las edades antes indicadas.
b. El personal profesional que entre el1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre
del año 2024, hayan cumplido o cumplan, 65 años de edad, los hombres, y 60 años
de edad, las mujeres. También, accederá dicho personal que al 31 de diciembre de
2014 hayan tenido cumplidas las edades antes indicadas.
1.2. El personal académico, directivo y profesional de las Universidades del Estado que
obtenga una pensión de invalidez del decreto ley N"3.500 o cesen en el cargo por
declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del
cargo entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2024, y cumplan
los requisitos que se establecen.
2. Beneficios
2.1. Bonificación adicional
Tendrán derecho a percibir una bonificación adicional, por una sola vez, los trabajadores
señalados en el punto 1 del presente protocolo. La bonificación adicional ascenderá a los
montos que se especifican, según las condiciones que en cada caso se indican:
a. Directivos y Profesionales
Monto bonificación adicional: 935 UF para quienes tengan 10 o más años de
servicios continuos o discontinuos prestados en las Universidades del Estado a la
fecha de inicio del respectivo período de postulación.
b. Académicos
El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicio prestados:
b.l. Monto bonificación adicional: 935 UF para quienes tengan 10 o más años, pero
menos de 15 años, de servicios continuos o discontinuos prestados en las
Universidades del Estado a la fecha de inicio del respectivo período de postulación.
b.2. Monto bonificación adicional: 950 UF para quienes tengan 15 o más años de
servicios continuos o discontinuos prestados en las Universidades del Estado a la
fecha de inicio del respectivo período de postulación.
El reconocimiento de años de servicio discontinuos en las Universidades del Estado sólo
procederá cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos
inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del respectivo período de postulación.
Los montos antes señalados están referidos a una jornada máxima de 44 horas semanales,
calculándose en forma proporcional si ésta fuere inferior. Si el personal está contratado por
una jornada mayor o desempeña funciones en más de una Universidad Estatal con jornadas
cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional
correspondiente a las referidas 44 horas semanales.
El valor de la UF se considerará a la fecha del cese de funciones en su cargo. La bonificación
adicional será de cargo fiscal.
La bonificación adicional no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal y
no estará afecta a descuento alguno.
La bonificación adicional se pagará por la Universidad empleadora en el mes siguiente de la
fecha del cese de funciones, siempre que el Ministerio de Educación haya traspasado los
recursos a la respectiva Universidad.
Para efectos de acceder a esta bonificación adicional, no se podrán contabilizar los mismos
años de servicios que ya hayan sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados
al retiro voluntario. Asimismo, esta bonificación adicional será incompatible con otras leyes
que hayan otorgado u otorguen beneficios al retiro voluntario, tales como la ley N"20.807
o los artículos 1. y 4. de la ley N"20.374.
Sólo es compatible con la bonificación compensatoria del artículo 9' de la ley W20.374, el
bono post laboral y el desahucio, cuando procedan.
2.2. Bonificación del artículo 9' de la ley N°20.374
Las Universidades Estatales podrán otorgar en forma excepcional el beneficio
compensatorio que establece el artículo 9' de la ley N° 20.374, por única vez, al personal
académico, directivo y profesional de planta o a contrata que tuvieran más de 65 años de
edad y 180 días a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que presenten su
renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes a dicha publicación, cuando sólo
tengan derecho a este beneficio.
También se facultará a las Universidades Estatales para otorgar el beneficio compensatorio
que establece el artículo 9' de la ley N'20.374, por única vez, al personal académico,
directivo y profesional, de planta o a contrata que tuvieran más de 65 años de edad y 180
días, con anterioridad al primer proceso de postulación a la bonificación adicional, cuando
tengan derecho a esta bonificación.
3. Cupos
El plan de retiro durante su vigencia se otorgará hasta por un máximo de 3.800 cupos, para
académicos y directivos y hasta 900 cupos para profesionales, a los cuales podrán acceder
cualquiera de las coberturas señaladas en el punto 1 del presente protocolo. Dichos cupos
anualmente serán los siguientes:
Año Académicos y directivos Profesionales (no académicos)
2017 300 120
2018 600 150
2019 600 150
2020 600 100
2021 600 100
2022 400 100
2023 350 90
2024 350 90
Total 3800 900
Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018, incrementarán
los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada
anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
Los postulantes que cumpliendo los requisitos no alcanzaren alguno de los cupos anuales
que se definan para el período respectivo, mantendrán vigente su postulación para los
procesos siguientes, sin necesidad de volver a postular, manteniendo los beneficios que le
correspondan a la época de su postulación y se aplicará lo señalado en el numeral 5.1. En
este caso, sefacultará a las Universidades Estatales para otorgar el beneficio compensatorio
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que establece el artículo 9' de la ley N"20.374 al personal académico, directivo y
profesional, de planta o a contrata, siempre que tengan derecho a ella.
No obstante lo anterior, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpla los
requisitos para acceder a ella, podrá renunciar a contar de la presentación de su postulación
a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades establecidas en el
numeral 1. Sin embargo, el pago de la bonificación adicional se efectuará por la Universidad
empleadora, en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que conceda al
funcionario un cupo siempre que el Ministerio de Educación haya traspasado los recursos a
las respectivas Universidades. Con todo, las Universidades podrán anticipar el pago de dicha
bonificación, sin perjuicio del posterior traspaso de recursos por parte del Ministerio de
Educación. El valor de la UF será el que corresponde al último día del mes anterior al de la
resolución que disponga el pago de la bonificación adicional. A su vez, la bonificación del
artículo 9' de la ley N"20.374 se pagará cuando corresponda según el inciso cuarto de dicha
disposición. El personal académico que haga uso de esta opción podrá ser recontratado en
los términos del numeral 6.
4. Requisitos para la Bonificación Adicional
Los requisitos para la bonificación adicional de acuerdo a cada una de las coberturas
contenidas en el numeral 1, serán las siguientes:
Beneficiarios numeral 1.1
a. Percibir el beneficio compensatorio del artículo 9' de la ley N"20.374.
b. Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N"3.500,
de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.
c. Servir sus cargos en calidad de planta o a contrata.
d. Haber prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no
inferior a 10 años al inicio del respectivo período de postulación, continuos o
discontinuos, en las Universidades del Estado.
e. Cumplir las edades indicadas en las letras al y b), del numeral!.l de este protocolo.
Con todo, las mujeres podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta los 180
días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, bajo las condiciones
generales establecidas.
f. Presentar la renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos que se señalan en
el numeral 5.
El reconocimiento de años de servicio discontinuos en las Universidades del Estado sólo
procederá cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos
inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del respectivo período de postulación.
Los rectores de las Universidades del Estado que sean elegidos por períodos fijos, que
cumplan todos los requisitos durante la vigencia del plan de retiro, podrán fijar el plazo de
su retiro al término del período de su nombramiento.
Beneficiarios numeral 1.2
Los funcionarios académicos, directivos y profesionales que obtengan pensión de invalidez
del decreto ley N"3.500, de 1980, o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por
salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, deberán cumplir los
siguientes requisitos para acceder a la bonificación adicional:
a. Obtener pensión de invalidez que establece el decreto ley N"3.500, de 1980, o cesar
en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible
con el desempeño del cargo, entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de
diciembre de 2024.
b. Cumplir 65 años de edad, los hombres, y 60 años, las mujeres, dentro de los tres
años siguientes a la obtención de pensión de invalidez o declaración de vacancia,
pero en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2024. En caso de no cumplir
con este requisito durante la vigencia del plan, podrá acceder si tiene 30 o más años
de servicios a la fecha de cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, en las
Universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese
de funciones por las causales antes indicadas, haya tenido un mínimo de diez años
de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata a la fecha
del cese.
c. Ser afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N"3.500, de 1980,
cotizando o habiendo cotizado en él.
d. Servir cargos en calidad de planta o a contrata.
e. Los funcionarios antes señalados podrán postular a la bonificación adicional, una vez
cumplidas las edades para pensionarse por vejez, o al cese de funciones si tienen 30
o más años de servicios de acuerdo a lo señalado en el literal b) anterior, debiendo
postular en los plazos que fije el reglamento.
La bonificación adicional se pagará por la Universidad del Estado empleadora, al mes
siguiente de la fecha del cese de funciones, siempre que la Universidad respectiva
haya recibido la transferencia de recursos desde el Ministerio de Educación. El valor
de la UF que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda
al último día del mes anterior a su pago.
Las Universidades Estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio
compensatorio del artículo 9° de la ley N"20.374, al personal académico, directivo y
profesional de planta o a contrata que perciba la bonificación adicional por cumplir
los requisitos en los casos de invalidez antes señalado. Para este efecto, el número
de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia
entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9° de la ley antes
señalada, si hubiere renunciado voluntariamente, y 6 meses.
5. Plazos de postulación y procedimientos generales
5.1. Mediante reglamento se definirán 105 plazos de postulación para los cupos de la
bonificación adicional, mecanismos para solicitar los recursos fiscales y demás normas
necesarias para aplicar la presente ley. Las instituciones empleadoras deberán remitir
las postulaciones de cada año y sus antecedentes al Ministerio de Educación en los
plazos y forma que indique el reglamento. Mediante una o más resoluciones exentas
del Ministerio de Educación, visadas por la Dirección de Presupuestos, se establecerá
la distribución de los cupos anuales entre las Universidades Estatales en forma
proporcional al número de postulaciones válidas para cada estamento que cumplan
con los requisitos fijados por la ley.
El reglamento antes señalado deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes de
publicada la ley que contiene el presente plan de retiro.
El reglamento será elaborado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de
Hacienda.
De exceder el número de postulantes por Universidad a los cupos anuales otorgados,
éstas los asignarán según el siguiente orden de prioridad: en primer término, aquellos
con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez,
considerados al inicio del periodo de postulación fijado en el reglamento. En igualdad
de condiciones de edad se desempatará según los años de servicio en la Universidad
empleadora y luego en todas las Universidades Estatales. Si persiste la igualdad, se
aplicará el mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los 365 días
corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Si
luego de aplicados todos estos criterios, se mantiene la igualdad, decidirá la máxima
autoridad de la Universidad respectiva.
La institución empleadora deberá dictar para cada proceso de postulación que
disponga el reglamento una resolución que deberá contener el listado de todos los
postulantes que cumplen los requisitos. Además, dicha resolución contendrá la
individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año. Una
vez dictada la resolución, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su dictación, la
institución deberá notificar mediante correo electrónico, por carta certificada -a la
dirección que indicó el funcionario al postular-, o personalmente a cada uno de los
funcionarios que participaron en el proceso.
Los postulantes que cumplan los requisitos pero no sean priorizados por falta de cupos
en un año, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados
del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva
postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su
postulación. La bonificación se pagará conforme al valor de la UF del último día del mes
anterior a la fecha de cese de funciones. Una vez que ellos sean incorporados a la
nómina de beneficiarios de los cupos, si quedaren cupos disponibles, éstos se
completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
5.2. Quienes no postulen dentro de los plazos que establece el reglamento o no renuncien
dentro de los plazos indicados, se entenderá que renuncian al beneficio del presente
protocolo.
5.3. En los casos de los beneficiarios y beneficiarias del numeral 1.1 de este protocolo, de
quedar seleccionados para los cupos del año respectivo, deberán hacer efectiva su
renuncia dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o
dentro de los 90 días siguientes a la notificación de asignación de cupo si esta fecha
fuere posterior a aquella.
Con todo, tratándose de las mujeres que hayan postulado antes del cumplimiento de
los 65 años de edad y sean beneficiarias de un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia
voluntaria dentro de los 180 días siguientes a la notificación que le asigna el cupo. Si no
hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo, perderán el cupo pudiendo postular
en los períodos siguientes hasta a aquel que le corresponda postular a los 65 años de
edad.
Lafecha de retiro definitivo se producirá sólo cuando la Universidad empleadora ponga
a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley
N"20.374 que les corresponda.
En el caso que un funcionario o funcionaria beneficiario de un cupo se desistiere de él,
éste se reasignará por la Universidad de acuerdo al orden de la resolución a que se
refiere el numeral 5.1.
5.4. El personal que se acoja a los beneficios deberá renunciar a todos los cargos y el total
de horas que sirva, en los plazos antes señalados. El personal que se desempeñe en
más de una Universidad del Estado, deberá renunciar a la totalidad de las horas y
nombramientos o contratos que tenga en los distintos empleadores.
Las mujeres que cumplan con los requisitos para acogerse al plan de retiro, podrán
postular a los beneficios del mismo desde que cumplan 60 años, y hasta los 65 años de
edad, bajo las condiciones generales antes indicadas. Cumplidos los 65 años, se le
aplicarán las normas generales antes descritas.
6. Recontrataciones.
6.1. Los académicos que accedan a los beneficios del incentivo al retiro sólo podrán ser
recontratados bajo algunas de las siguientes condiciones excluyentes, en caso que al
momento de su retiro hayan tenido una jornada semanal de 44 o más horas:
a. Sólo para ejercer como máximo 12 horas de docencia, o
b. Para ejercer como máximo 22 horas de investigación, o
c. Para ejercer como máximo 22 horas, de las cuales hasta 12 horas podrán ser de
docencia de postgrado y el resto para investigación.
En caso que el académico que se recontrate haya tenido una jornada menor a 44 horas
semanales al momento de acogerse a retiro, las restricciones de jornada para su
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recontratación se aplicarán de manera proporcional. Con todo, dichas recontrataciones sólo
podrán efectuarse hasta que el referido personal cumpla 70 años de edad en el caso de la
letra al y de 75 años de edad en el caso de las letras b) y c).
6.2. Respecto de las recontrataciones:
a. Sólo podrán ser recontratados para ejercer como máximo 12 horas de docencia
quienes cumplan los siguientes requisitos alternativos:
i: Ser académicos de la más alta jerarquía;
ii: Ser académicos de la segunda más alta jerarquía que tengan el grado de doctor,
siempre que se hayan desempeñado con jornadas semanales de 44 o más horas
durante a lo menos 10 años de servicios continuos o discontinuos en la
Universidad en la cual cesó en funciones acogiéndose a los beneficios del plan de
retiro;
iii: Ser académicos de la segunda más alta jerarquía que tengan el grado de magíster,
siempre que se hayan desempeñado con jornadas semanales de 44 o más horas
durante a lo menos 10 años de servicios continuos o discontinuos en la
Universidad en la cual cesó en funciones acogiéndose a los beneficios del plan de
retiro, y que se recontraten exclusivamente en una universidad situada en una
zona extrema del país;
iv: Los médicos y odontólogos con estudios sistemáticos, siempre que hayan
ejercido, a lo menos, 10 años como docentes en la Universidad en la cual cesó en
funciones acogiéndose a los beneficios del plan de retiro, y acrediten estudios
sistemáticos en las disciplinas que imparten como docentes. En este caso el
número de horas máximas a recontratar no podrá ser superior al 50% de la
jornada laboral que desempeñaba en la Universidad y en ningún caso superior a
12 horas semanales.
b. Sólo podrán ser recontratados para ejercer como máximo 22 horas, quienes sean
académicos de la más alta jerarquía.
c. Procedimiento para recontratación:
Cada Rector decepcionará la solicitud de las Facultades de las respectivas Universidades
cuando requieran recontratar al personal, ya sea a contrata o sobre la base de
honorarios. El Rector remitirá dichas solicitudes manifestando su opinión, a la Comisión
de Evaluación o Jerarquización Académica Superior de la Universidad, para que
certifiquen cada una de las condiciones exigidas. El Rector, excepcionalmente y previa
aprobación del órgano colegiado superior de la Universidad existente en cada plantel,
sólo podrá recontratar a quienes tengan una certificación favorable, según las
disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
En caso que haya más de una Comisión de Evaluación o Jerarquización en una
Universidad, se conformará una Comisión Superior para estos efectos, con integrantes
de cada una de ellas, elegidos por sus pares.
Las recontrataciones podrán efectuarse en Universidades distintas a las de desempeño
al momento del retiro, en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento antes descrito.
La evaluación la hará la Comisión de Evaluación o Jerarquización de la Universidad
solicitante. Para tales efectos, la Universidad empleadora en que el funcionario cesó en
el cargo, deberá remitir todos 105 antecedentes relativos al desempeño y calificación del
académico.
d. Anualmente, las Universidades deberán informar al Ministerio de Educación 105
académicos que sean recontratados.
e. Estos contratos podrán ser renovados anualmente, previa evaluación del
cumplimiento del mismo.
6.3. Los ex funcionarios académicos que hayan cesado en funciones hasta el día antes de la
publicación de la ley que contenga el presente plan de retiro y que hayan percibido
beneficio de la ley N"20.374 pero que no hayan accedido a bonificación adicional,
podrán ser recontratados en 105 términos que señala el presente numeral 6, siempre
que cumplan con 105 requisitos que en él se establecen.
7. Inhabilidades e Incompatibilidades
La bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que por concepto de
término de la relación laboral o cese de funciones que pudiere corresponderle al personal
académico, directivo o profesional, con la sola excepción del beneficio contemplado en la
ley N"20.30S, la bonificación compensatoria del artículo 9° de la ley N"20.374 y del eventual
desahucio que pudiere corresponderle de acuerdo al artículo 13 transitorio del Estatuto
Administrativo.
El personal académico, directivo o profesional que cese en su empleo por aplicación del
presente plan de retiro no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la
base a honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado
durante 105 cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que,
previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, expresado en UF, más el interés
corriente para operaciones reajustables vigente a la fecha del reingreso.
Aquellos funcionarios que habiendo percibido 105 beneficios de este plan de retiro puedan
ser recontratados acorde a las condiciones establecidas en el presente protocolo, no podrán
obtener un nuevo beneficio por retiro por dicho período cualquiera sea su origen o
financiamiento.
Quienes sean beneficiados por este plan de retiro no podrán utilizar 105 mismos años de
servicios para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al
retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado
para otros incentivos al retiro.
8. Bono Post laboral
Los funcionarios académicos, directivos o profesionales de las Universidades del Estado que
postulen en los plazos establecidos en el numeral 5 a los beneficios del presente plan de
retiro, tendrán derecho a presentar en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono
previsto en la ley N"20.30S. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades establecidos
en el numeral 5, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados
en los artículos 2 N"S, y 3 de la ley N"20.30S.
9. Transmisibilidad por causa de muerte de la bonificación adicional
En el reglamento de la ley de incentivo al retiro se establecerán los procedimientos
aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional cuando sea procedente. Si el
funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la
bonificación adicional y antes de percibirla, siempre que le corresponda y cumpla con los
requisitos establecidos en la ley para acceder a la misma, será transmisible por causa de
muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el numeral 3 y al
procedimiento que se establezca al respecto por el reglamento.
10. Autorización de contratar empréstitos
Se autorizará a las Universidades Estatales para que, hasta el 31 de diciembre de 2024,
puedan contratar uno o más empréstitos con el objeto exclusivo de financiar el beneficio
del artículo 9° de la ley N"20.374. El o los empréstitos contratados deberán estar
directamente relacionados con el gasto real o proyectado del beneficio antes citado en la
entidad educacional de que se trate.
El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer en el párrafo
precedente deberá hacerse con cargo al patrimonio de la Universidad respectiva, y no podrá
exceder del plazo de 20 años contado desde la fecha de la respectiva contratación.
Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la
responsabilidad financiera del Fisco.
La selección de las entidades financieras con las cuales se contraten los empréstitos
aludidos, se efectuará mediante licitación pública, sin que ésta quede sujeta a las normas
de la ley N"19.886 y su reglamento.
Copia de los contratos de los antedichos empréstitos, indicando el monto y las condiciones
bajo las cuales fueron suscritos, además de un informe que especifique los usos de los
recursos obtenidos, serán remitidos a los Ministerios de Hacienda y de Educación, dentro
de los 30 días siguientes a los de su contratación.
11. Capacitaciones
El Gobierno coordinará con las Universidades Estatales, la realización de capacitaciones
sobre la ley que contenga el presente plan de retiro.
Adriana del Piano Puelma
Ministra de Educación
Jorge Rodríguez Cabello
Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuesto
Ennio Vivaldi Véjar
Presidente Consorcio de Universidades del Estado
Rector Universidad de Chile
Juan Manuel Zolezzi Cid
Secretario Consorcio de Universidades del Estado
Rector Universidad de Santiago de Chile
Carlos Gómez Díaz
Presidente Federación Nacional de Académicos Universidades del Estado de Chile
Betty Saavedra Flores
Presidenta Federación Nacional de Profesionales y Técnicos Universidades del Estado de Chile
Adriana del Piano Puelma
Ministra de Educación
Jorge Rodríguez Cabello
Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuesto
Ennio Vivaldi Véjar
Presidente Consorcio de Universidades del Estado
Rector Universidad de Chile
Juan Manuel Zolezzi Cid
Secretario Consorcio de Universidades del Estado
Rector Universidad de Santiago de Chile
Carlos Gómez Díaz
Presidente Federación Nacional de Académicos Universidades del Estado de Chile
Betty Saavedra Flores
Presidenta Federación Nacional de Profesionales y Técnicos Universidades del Estado de Chile
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