21 agosto 2017

Observaciones de FENAPTUECH al proyecto de Ley sobre Universidades del Estado

La Federación de Profesionales y Técnicos de las Universidades del Estado de Chile (FENAPTUECH) le toco presentar en la Comisión de Educación de la Cámara de diputados, que en esta oportunidad lo realizo nuestra Presidenta Sra. Betsy Saavedra y que fue acompañada por el Vice-Presidente Sr. Boris Barrera.

Nuestra Federación  que ha sido un actor importante en el proceso de discusión junto a los diferentes actores de la vida universitaria (alumnos, funcionarios no profesionales y académicos) del proyecto de ley de Universidades del Estado de Chile que impulsa el gobierno y que a juicio nuestro es un retroceso en el financiamiento, autonomía y condiciones laborales de nuestras universidades.   
Compartimos a la comunidad Universitaria los principales puntos de nuestra posición frente a este proyecto y nuestra propuesta. 


ANTECEDENTES
Ø  Participación en jornadas de diálogo y presentación de propuestas al Gobierno.
Ø  Recepción y análisis del proyecto de ley: decepción y rechazo de las comunidades universitarias.
Ø  Conformación de Frente común y movilizaciones.
Ø  Participación en comisión con el Gobierno para reformular el proyecto: a la fecha sin ningún resultado concreto.
Ø  Movilizaciones y expresiones de rechazo en aumento: “Defendernos”.


PRINCIPALES CRÍTICAS
Ø  El proyecto de ley desconoce y contradice los avances históricos en materia de elaboración de normas estatutarias.
Ø  El proyecto de ley ignora y se burla de las demandas de las comunidades universitarias:
§  Es antidemocrático: Órgano superior sin participación triestamental y con alta representación externa, Consejo universitario no resolutivo, mantiene modelo de elección de Rector y alarga relección.
§  Escaso financiamiento: No se hace cargo de deuda histórica.
Ø   El proyecto de ley es inhumano: implica la pérdida de derechos laborales, promueve la inestabilidad y legaliza la precarización del empleo.
§  Exime de Ley 18.575.
§  Exime de normas del Estatuto Administrativo (Proporción planta contrata y normas sobre comisiones de servicios).
§  Figura de honorarios para funciones “específicas”.
§  Posibilidad de reglamento de carrera funcionaria propio.
Ø  El proyecto de ley pone en riesgo el patrimonio de las Universidades y los recursos que aporta el Estado.
Ø  El proyecto de ley no se expresa sobre la calidad de la educación superior.


PROPUESTA GENERAL
"No aprobar idea de legislar hasta que el Gobierno reformule el proyecto de ley e incluya las siguientes propuestas específicas:"

PROPUESTAS ESPECÍFICAS

1. Gobierno universitario:
Propuestas:
1.1. Respetar autonomía de las Universidades para definir su propia estructura orgánica.
1.2. Establecer principios orientadores: pluriestamentalidad, equilibrio en la composición de los órganos superiores, resguardo de la soberanía, separación de funciones,  amplitud para el debate y reflexión.
1.3. Elección de Rector y autoridades unipersonales abierta a otros estamentos y actores (derogar Ley 19.305), y límite a la reelección de actuales Rectores.
1.4. El Contralor Universitario debe ser elegido a través del sistema de Alta Dirección Pública.

2. Condiciones laborales:


Propuestas:
2.1. Mantener régimen jurídico actual, Estatuto Administrativo y Ley Orgánica, para no mermar los derechos laborales de más de 25 mil funcionarios de las Universidades estatales.
2.2. Incluir las siguiente mejoras:
Ø  “Existirá una política de personal (reglamento) homóloga para las Universidades del Estado, elaborada de manera bipartita entre autoridades universitarias y representantes de los trabajadores, que establecerá lineamientos para la gestión de personal, en el marco del Estatuto Administrativo y leyes que rigen a los funcionarios públicos.”
Ø  “Las Universidades tienen la obligación de llenar y readecuar las vacantes de la planta de personal profesional y técnico, con los debidos concursos públicos, especialmente para cargos que comprometen funciones estratégicas de la administración”.
Ø  “Los trabajadores a contrata, que al 30 de noviembre de cada año sean notificados que no será renovada su contrata y acumulen una o más renovaciones, de acuerdo a las normas del artículo 10 del Estatuto Administrativo, serán indemnizados de acuerdo a las normas del artículo 163 del Código del Trabajo.”

3. Control de la gestión administrativa y económica:

Propuestas:
3.1. Mantener el acto de toma de razón para detectar irregularidades y posibles delitos en el uso de los recursos públicos, en su fase inicial.
3.2. Mantener y reforzar los controles existentes en los procedimientos de compras y contrataciones que se efectúan en las Universidades del Estado.
3.3. Considerar exposición del Contralor Sr. Jorge Bermúdez, según acta de la sesión N° 229 del 4 de octubre de 2016 de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados: ““Con esta norma se altera la regla establecida en la ley Orgánica Constitucional de la Contraloría en materia de toma de razón, que debe entenderse con carácter dinámico. Además, duplica el umbral para exención en materia de compras ($500 mil aproximadamente). Situación que se agrava con la exclusión de la ley de compras, y que la Superintendencia no supla esta falta de control”.
3.4. Considerar dictamen 026019N04 del 20 de mayo de 2004 de la Contraloría General dela República: “La exclusión de las materias señaladas de esta modalidad de control implica que los pertinentes actos administrativos queden marginados de un juicio previo sobre su regularidad jurídica, permitiendo que actuaciones contrarias a derecho den lugar a situaciones consolidadas cuya regularización suele ser difícil, y produzcan perjuicios de envergadura, particularmente significativos en el orden patrimonial, generando además responsabilidades de orden penal, civil y administrativo”.


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11 comentarios

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