El día de ayer Miércoles 17 de Agosto de 2016 FENAPTUECH encabezada por nuestra Presidenta Sra. Betsy Saavedra juntos a los dirigentes Ramon Ávila (USACH) y Zaida Espinoza (U de Chile) expusieron ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, nuestras propuesta de indicaciones al Proyecto de Ley de Reforma a la Educación Superior de Chile. Destacamos la brillante exposición de nuestra Presidenta y su preparación del tema en discusión.
Les detallamos las principales indicaciones que como FENAPTUECH expusimos a la comisión de Educación de la Cámara de Diputados:
CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO
Es necesario plantear la educación como un derecho humano y social, tanto en la Constitución política de la República como el proyecto de ley.
La educación superior tiene una categoría distinta a los otros niveles de la educación, por lo cual, amerita la creación de un Ministerio de Educación Superior y no una Subsecretaría.
Es pertinente una Ley orgánica de Universidades nacionales que establezca una política y una institucionalidad para el sector público y privado.
Dicha institucionalidad debe establecer un Consejo Nacional de Universidades con participación triestamental y una Oficina de Planificación del sector universitario.
Se necesita definir el concepto de calidad de la educación superior. Actualmente es el cumplimiento de indicadores de resultado que promueven la competencia individual entre las personas y entre las instituciones (democracia y política de recursos humanos).
Las Universidades estatales deben contar con sistemas adicionales de selección (programas especiales), no sólo con un sistema único de admisión, y administrado por las propias Universidades.
Faltan lineamientos para una política sobre ciencia y tecnología y para una política sobre postgrado.
El marco regulatorio que establece para las instituciones de educación superior estatal es insuficiente.
INSTITUCIONALIDAD ACTUAL
Estatutos orgánicos de las Universidades obsoletos:
- No establecen principios orientadores.
- Establecen forma de gobierno universitario que no separa las facultades normativas, ejecutivas y fiscalizadoras.
- Concentran el poder en una minoría de académicos.
- Órganos colegiados superiores con carácter consultivo y asesor.
- Participación de estamentos administrativo y estudiantil sin derecho a voto en órganos colegiados en la mayoría de las Universidades.
- Rol fiscalizador interno débil y dependiente de las autoridades unipersonales (Contraloría universitaria y fiscales) .
Rol insuficiente de la Contraloría Gral. De la República:
- No tiene potestad sancionatoria.
- Fundaciones y entidades privadas relacionadas fuera del control.
“Los
empleos a contrata*
durarán,
como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los
sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo Ministerio de la
Ley … El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder
de una cantidad equivalente al 20% del total de los cargos de la planta de
personal de ésta” (Art. 10 DFL 29,
Estatuto Administrativo).
Consecuencia de la actual institucionalidad
- Mal entendimiento del concepto de autonomía universitaria.
- Delitos económicos (USACH, UVA).
- Sobresueldos.
- Subcontrato y “subcontrato encubierto”.
- Acoso laboral y sexual.
- Judicialización de problemas laborales.
- Hostigamiento sindical – gremial.
- Falta de una política de recursos humanos.
- Funcionarios desmoralizados e indefensos
INDICACIONES SOLICITADAS A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DE LA CÁMARA DIPUTADOS
Artículo 141:
Respecto a la misión de las instituciones de educación superior estatal, se
confunde el concepto de misión con las funciones que deben cumplir las
instituciones de educación superior.
Proponemos:
Ø Incorporar en la misión: “contribuir al
desarrollo productivo y tecnológico del país, a una sociedad más inclusiva y a
la formación de ciudadanos críticos con capacidad de aportar a los cambios que
el país necesita”.
Ø Agregar la “Extensión” como función de las instituciones estatales.
Artículo 142:
Respecto a lo que deben cumplir estas instituciones.
Proponemos:
Ø Definir los principios que deben regir a las instituciones de
educación superior estatales, entre ellos los siguientes:
•Democracia: integrantes
de la comunidad universitaria son “ciudadanos de la república del conocimiento”
(Palabras del Rector Aldo Valle en Seminario "Desafíos de la reforma a la
educación superior: Gobierno Universitario", 17 de junio de 2016).
•Compromiso con el trabajo
digno: las
instituciones estatales velarán por la existencia de figuras contractuales que
no precaricen a sus trabajadores.
Artículo 144:
Respecto a que las instituciones de educación superior queden exentas de
trámite de toma de razón de parte de la Contraloría General de la República en
dos materias.
Proponemos:
Ø Eliminar dicho artículo o precisar que la
exención del trámite de toma de razón se producirá para contrataciones de
personal a honorarios que no superen $1.000.000 mensuales y contratos por
compras que no superen 20 UTM mensuales.
Artículo
145: Respecto a que el personal se exima del trámite de toma de razón de
Contraloría Gral. de la República para cometidos funcionarios y comisiones de
servicios.
Proponemos:
Ø Aplicarlo sólo para cometidos
funcionarios.
Artículo 147: Respecto a que estas
instituciones se eximan de las disposiciones de la ley 19.886, de “Bases sobre
contratos administrativos de suministros y prestación de servicios”:
Proponemos:
Ø Eliminar dicho artículo.
Artículo 150:
Respecto a la elección de los Rectores, considerar antecedentes históricos y
proyectos democráticos de nuevos estatutos orgánicos (UTE,
UPLA
y propuesta de estatuto de la Universidad de Aysén presentada por ex Rectora
Roxana Pey):
Proponemos:
ØEliminar “la elección de Rector o Rectora
se realizará de conformidad a la ley N° 19.305”.
ØAgregar "la elección de Rectores y
autoridades unipersonales se realizará con participación triestamental,
garantizando un piso mínimo de un 15% para cada estamento.
Artículo 153:
Respecto a la composición del Consejo Directivo, considerar antecedentes
históricos y proyectos democráticos de nuevos estatutos orgánicos (UTE,
UPLA
y propuesta de estatuto de la Universidad de Aysén presentada por ex Rectora
Roxana Pey):
Proponemos:
Ø Establecer participación triestamental
garantizando un piso de garantizando un piso mínimo de un 15% para cada
estamento y la participación de representantes del Gobierno en una proporción
no superior a un 25%.
Ø Eliminar
“el Rector o Rectora, quien lo presidirá”.
Ø Agregar “será presidido por uno de sus
miembros elegidos democráticamente”.
Propuesta de artículo nuevo:
Lineamientos para una política de recursos humanos en las instituciones de
educación superior estatales.
Proponemos:
Ø Existirá una política de recursos humanos
común y un reglamento general para el estamento académico y para el estamento
administrativo de las Universidades del Estado, en los cuales se establecerán
las normas que regirán para el ingreso, evaluación, capacitación, desarrollo,
promoción y retiro del personal.
Ø Por su condición de institución pública
comprometida con los derechos sociales de los ciudadanos del país, las
Universidades del Estado no aplicarán figuras contractuales que precaricen las
condiciones laborales de sus trabajadores, velando siempre por la estabilidad
de éstos y el derecho a un sistema de previsión social.
Ø Quienes cumplan funciones por más de tres
años en condición de honorarios, subcontrato y/o contrato a través de entidades
relacionadas, y verifiquen los requisitos de ingreso que establece el estatuto
administrativo, se entenderá que realizan funciones de carácter permanente y
deberán ser traspasados a la planta.
Ø Existirá un sistema de indemnización por
años de servicios para quienes se desempeñen en condición de contrata.
Ø Todo funcionario que tenga título
profesional tendrá derecho a percibir una asignación por dicho título.
Propuesta de artículo nuevo:
Fiscalización de las Universidades estatales.
Proponemos:
Ø Existirá un Contralor Universitario
elegido mediante el Sistema de Alta Dirección Pública
Ø Su elección y remoción será independiente
del Rector y de las autoridades unipersonales.
Ø Su dependencia será del máximo órgano
colegiado superior.
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